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Artículo 61 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una enfermedad o plaga de animales está solo en un estado de la república o se extiende a más de uno, la Secretaría de Agricultura hablará con los gobiernos de esos estados y con grupos de apoyo en sanidad animal para hacer acuerdos. También puede incluir a personas o empresas particulares. El objetivo es que todas las partes trabajen juntas para evitar que la enfermedad se propague, controlarla si ya apareció o eliminarla por completo. También sirve para proteger las zonas que todavía no tienen el problema.

Texto oficial

Artículo 61.- Cuando la enfermedad o plaga se circunscriba o rebase el ámbito territorial de una entidad federativa, la Secretaría promoverá la celebración de acuerdos o convenios con los gobiernos de las entidades federativas afectadas, así como con los organismos auxiliares de sanidad animal y particulares para coordinar las acciones zoosanitarias que la Secretaría determine para prevenir, controlar y erradicar enfermedades o plagas o para proteger zonas libres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.