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Artículo 36 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando traes productos de otro país que puedan afectar la salud de animales o plantas, el gobierno puede ponerte a ti, como importador, la obligación de pagar una cuarentena. Si después de que te dieron permiso de importar resulta que hay un nuevo riesgo para la salud animal o vegetal, la autoridad puede cancelar ese permiso. En ese caso, te van a ordenar que devuelvas los productos, los trates para quitar el riesgo o los destruyas, según qué tan grave sea el peligro. Todo esto depende del riesgo que representen para los animales o las plantas de México.

Texto oficial

Artículo 36.- Para el caso de importaciones y dependiendo del riesgo zoosanitario, la Secretaría podrá determinar el procedimiento de guarda-custodia cuarentena con cargo al importador y en caso de existir un riesgo superveniente, dejar sin efecto la certificación expedida y ordenar al importador el retorno, acondicionamiento o destrucción de las mercancías reguladas dependiendo del riesgo zoosanitario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.