Artículo 105 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a emitir reglas muy detalladas sobre cómo deben operar y qué condiciones deben cumplir los lugares que trabajan con animales, para evitar enfermedades y asegurar que se manejen bien. Estas reglas aplican a distintos tipos de establecimientos, como ferias y exposiciones de animales, granjas, rastros para sacrificar animales para comida, fábricas de productos de origen animal, tiendas de alimento para mascotas o ganado, clínicas veterinarias, laboratorios, puntos de revisión en carreteras y plantas que quieran exportar productos animales a México. También incluye lugares donde se estudian o experimentan con animales, y centros de cuarentena. Además, estas reglas pueden incluir programas para revisar los establecimientos y exigir que tengan médicos veterinarios autorizados.
Texto oficial
Artículo 105.- La Secretaría expedirá las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas pecuarias, que deberán reunir y conforme a las cuales se instalarán y funcionarán los siguientes establecimientos: I. Aquellos en donde se concentren animales, con motivo de ferias, exposiciones o eventos similares; II. Unidades de producción; III. Los Tipos de Inspección Federal, rastros y los demás dedicados al sacrificio de animales para consumo humano; Fracción reformada DOF 07-06-2012 IV. Los que procesen bienes de origen animal y que impliquen un riesgo zoosanitario; V. Los destinados a la fabricación, almacenamiento o expendio de alimentos procesados para consumo de animales que representen un riesgo zoosanitario; VI. Aquellos en donde se fabriquen o expendan productos para uso o consumo animal; VII. Los hospitales, clínicas veterinarias, laboratorios de constatación o diagnóstico, instituciones de educación superior, institutos de investigaciones y demás establecimientos en donde se estudie o se realicen experimentos con animales y demás que presten servicios zoosanitarios; VIII. Estaciones cuarentenarias; IX. Instalaciones de cuarentena guarda-custodia; X. Puntos de verificación e inspección interna; XI. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria federales; XII. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación; XIII. Plantas de rendimiento o beneficio; XIV. Aquellos establecimientos nacionales que presten servicios de sanidad animal; y XV. Plantas que pretendan exportar bienes de origen animal a los Estados Unidos Mexicanos y que determine la Secretaría. Las disposiciones de sanidad animal y las relativas a las buenas prácticas pecuarias, establecerán en su caso programas de verificación de los establecimientos, asimismo determinarán aquéllos que deberán contar con médicos veterinarios responsables autorizados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.