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Artículo 105 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a emitir reglas muy detalladas sobre cómo deben operar y qué condiciones deben cumplir los lugares que trabajan con animales, para evitar enfermedades y asegurar que se manejen bien. Estas reglas aplican a distintos tipos de establecimientos, como ferias y exposiciones de animales, granjas, rastros para sacrificar animales para comida, fábricas de productos de origen animal, tiendas de alimento para mascotas o ganado, clínicas veterinarias, laboratorios, puntos de revisión en carreteras y plantas que quieran exportar productos animales a México. También incluye lugares donde se estudian o experimentan con animales, y centros de cuarentena. Además, estas reglas pueden incluir programas para revisar los establecimientos y exigir que tengan médicos veterinarios autorizados.

Texto oficial

Artículo 105.- La Secretaría expedirá las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas pecuarias, que deberán reunir y conforme a las cuales se instalarán y funcionarán los siguientes establecimientos: I. Aquellos en donde se concentren animales, con motivo de ferias, exposiciones o eventos similares; II. Unidades de producción; III. Los Tipos de Inspección Federal, rastros y los demás dedicados al sacrificio de animales para consumo humano; Fracción reformada DOF 07-06-2012 IV. Los que procesen bienes de origen animal y que impliquen un riesgo zoosanitario; V. Los destinados a la fabricación, almacenamiento o expendio de alimentos procesados para consumo de animales que representen un riesgo zoosanitario; VI. Aquellos en donde se fabriquen o expendan productos para uso o consumo animal; VII. Los hospitales, clínicas veterinarias, laboratorios de constatación o diagnóstico, instituciones de educación superior, institutos de investigaciones y demás establecimientos en donde se estudie o se realicen experimentos con animales y demás que presten servicios zoosanitarios; VIII. Estaciones cuarentenarias; IX. Instalaciones de cuarentena guarda-custodia; X. Puntos de verificación e inspección interna; XI. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria federales; XII. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación; XIII. Plantas de rendimiento o beneficio; XIV. Aquellos establecimientos nacionales que presten servicios de sanidad animal; y XV. Plantas que pretendan exportar bienes de origen animal a los Estados Unidos Mexicanos y que determine la Secretaría. Las disposiciones de sanidad animal y las relativas a las buenas prácticas pecuarias, establecerán en su caso programas de verificación de los establecimientos, asimismo determinarán aquéllos que deberán contar con médicos veterinarios responsables autorizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.