Artículo 104 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los laboratorios que tengan permiso oficial para revisar productos para animales (como medicamentos o alimento) deben seguir las reglas, medidas y pasos que marca la ley de sanidad animal. O sea, tienen que cumplir con lo que digan las indicaciones de salud para animales, sin saltarse ningún requisito.
Texto oficial
Artículo 104.- Los laboratorios de pruebas aprobados o autorizados que realicen constatación de productos para uso o consumo animal, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las disposiciones de sanidad animal correspondientes. Capítulo II De los Establecimientos LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 37 de 65
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