Artículo 89 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que va a haber un sistema para rastrear animales y productos de origen animal, como carne, leche o huevos, que se hagan, vendan o importen en México. Ese sistema debe incluir información básica como de dónde vienen los animales (origen), por dónde pasaron (procedencia), a dónde van (destino), el lote al que pertenecen, las fechas importantes (como de producción, empaque o caducidad) y la identificación de los animales vivos, ya sea uno por uno o por grupo según la especie. Todo esto se va a definir más a detalle en el Reglamento o en las reglas de sanidad animal.
Texto oficial
Artículo 89.- Será parte del sistema de trazabilidad de los animales y bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal nacionales, de importación o exportación regulados por esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento o en las disposiciones de sanidad animal, la información que entre otra defina: I. El Origen; II. La Procedencia; III. El Destino; IV. El Lote; V. La Fecha de producción o la fecha de sacrificio, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente; y VI. La identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de los animales vivos en específico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.