Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSA/89
Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que va a haber un sistema para rastrear animales y productos de origen animal, como carne, leche o huevos, que se hagan, vendan o importen en México. Ese sistema debe incluir información básica como de dónde vienen los animales (origen), por dónde pasaron (procedencia), a dónde van (destino), el lote al que pertenecen, las fechas importantes (como de producción, empaque o caducidad) y la identificación de los animales vivos, ya sea uno por uno o por grupo según la especie. Todo esto se va a definir más a detalle en el Reglamento o en las reglas de sanidad animal.

Texto oficial

Artículo 89.- Será parte del sistema de trazabilidad de los animales y bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal nacionales, de importación o exportación regulados por esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento o en las disposiciones de sanidad animal, la información que entre otra defina: I. El Origen; II. La Procedencia; III. El Destino; IV. El Lote; V. La Fecha de producción o la fecha de sacrificio, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente; y VI. La identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de los animales vivos en específico.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 89 de la LEY Federal de Sanidad Animal, explicado | Precedente Legal