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Artículo 7 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todos los servidores públicos del gobierno federal, estatal o municipal tienen la obligación de ayudar a la Secretaría cuando les pida apoyo para hacer su trabajo, y también deben reportar cualquier sospecha de que alguien esté violando esta ley o las reglas que de ella salgan. Además, cuando la Secretaría firme acuerdos con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de México para que colaboren en tareas de sanidad animal y buenas prácticas con productos de origen animal, esos acuerdos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan.

Texto oficial

Artículo 7.- Los funcionarios y empleados públicos federales, estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a la Secretaría en el desempeño de sus atribuciones cuando ésta lo solicite y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven. Los acuerdos o convenios que suscriba la Secretaría con los gobiernos estatales o el Distrito Federal, con el objeto de que coadyuven en el desempeño de sus facultades, para la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios en materias de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal en términos de lo previsto en esta Ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.