Artículo 7 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los servidores públicos del gobierno federal, estatal o municipal tienen la obligación de ayudar a la Secretaría cuando les pida apoyo para hacer su trabajo, y también deben reportar cualquier sospecha de que alguien esté violando esta ley o las reglas que de ella salgan. Además, cuando la Secretaría firme acuerdos con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de México para que colaboren en tareas de sanidad animal y buenas prácticas con productos de origen animal, esos acuerdos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan.
Texto oficial
Artículo 7.- Los funcionarios y empleados públicos federales, estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a la Secretaría en el desempeño de sus atribuciones cuando ésta lo solicite y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven. Los acuerdos o convenios que suscriba la Secretaría con los gobiernos estatales o el Distrito Federal, con el objeto de que coadyuven en el desempeño de sus facultades, para la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios en materias de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal en términos de lo previsto en esta Ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.