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Artículo 16 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 16 dice que las reglas para cuidar la salud de los animales (medidas zoosanitarias) se van a establecer en disposiciones oficiales. Estas reglas pueden incluir desde cómo diagnosticar enfermedades en los animales, hasta cómo controlar su movilización, importación o exportación para evitar que se propaguen plagas. También cubren cosas como poner cuarentenas, sacrificar animales enfermos, vacunarlos, o hasta cerrar temporalmente lugares que no cumplan con las normas. En resumen, es una lista de todo lo que se puede hacer para prevenir, controlar y eliminar enfermedades que afecten a los animales y a los productos que vienen de ellos.

Texto oficial

Artículo 16.- Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para: I. Diagnosticar e identificar enfermedades y plagas de los animales; II. Identificar y evaluar factores de riesgo que permitan determinar las medidas de mitigación correspondientes; III. Rastrear animales y bienes de origen animal; IV. Prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales; V. Determinar la condición zoosanitaria de los animales; VI. Controlar la movilización, importación, exportación y tránsito internacional de mercancías reguladas, vehículos, maquinaria, materiales, equipo pecuario usado y cualquier otra mercancía que pueda ser portadora de enfermedades, plagas o agentes patógenos; VII. Retener o disponer de manera zoosanitaria a animales, cadáveres de estos, despojos, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, vehículos, maquinaria y equipo pecuario usado y cualquier otra mercancía que pueda diseminar enfermedades o plagas de los animales; VIII. Inmunizar a los animales para protegerlos y evitar la diseminación de las enfermedades o plagas que los afecten; IX. Establecer el sistema de alerta y recuperación de animales y bienes de origen animal cuando signifiquen un riesgo zoosanitario; X. Aplicar tratamientos preventivos o terapéuticos a los animales; XI. Establecer el tiempo de retiro de los productos para uso o consumo animal; XII. Sacrificar animales enfermos o expuestos al agente causal de alguna enfermedad; XIII. Cremar o inhumar cadáveres de animales; XIV. Procurar el bienestar animal; XV. Establecer cuarentenas; XVI. Establecer y aplicar medidas de bioseguridad en materia de sanidad animal; XVII. Establecer los criterios para la aplicación de las buenas prácticas pecuarias; LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 19 de 65 XVIII. Realizar la vigilancia e investigación epidemiológica; XIX. Ordenar la clausura temporal, definitiva, parcial o total de los establecimientos; XX. La suspensión temporal, definitiva, parcial o total de las actividades o servicios; y XXI. Los demás que regule esta Ley, así como los que, conforme a la tecnología o adelantos científicos sean eficientes para cada caso. Capítulo II De las Medidas en materia de buenas prácticas pecuarias en los Bienes de Origen Animal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.