1a. LXXXVIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA. NATURALEZA DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE SE GENERA ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN Y OPERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 288
Conforme al artículo
47
, en relación con el
párrafo ochenta y ocho del numeral 4o
., ambos de la Ley Federal de Sanidad Animal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación está facultada para autorizar a los particulares la operación e instalación de puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación, cuando cumplan los requisitos, procedimientos y disposiciones de sanidad animal que emita la propia secretaría. El carácter de esta norma jurídica no es estrictamente obligatorio sino potestativo. Ello permite afirmar que la norma en cuestión genera una relación jurídica en la que el Estado ejerce una potestad a la que se sujeta el particular siempre que cubra determinados requisitos que establece la Ley. Así, no es que el Estado tenga el deber de otorgar o mantener una autorización, ni que el particular goce de un derecho derivado de ésta, sino se trata más bien de una relación jurídica en la que el Estado, en el ámbito de su competencia y como titular de la potestad de otorgar o no las autorizaciones, puede modificar las condiciones mediante las cuales los particulares se sujetan a esa potestad estatal. Por tanto, la relación jurídica derivada de las señaladas autorizaciones no es la de un derecho subjetivo (pretensión) correlativo a un deber u obligación, sino la de una potestad estatal correlativa a una sujeción a cargo de los particulares, los cuales tienen que avenirse a los requisitos y modalidades que, conforme a la Ley, regulan su situación jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión 276/2009. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. 29 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.