1a. XVII/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTORIZACIÓN PARA LA SIEMBRA Y CULTIVO DE CÁÑAMO CON FINES INDUSTRIALES. LOS REQUISITOS IMPUESTOS POR LA COFEPRIS DEBEN SER RAZONABLES Y AJUSTADOS A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DEL SOLICITANTE.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 667
Hechos: Una persona moral promovió un juicio de amparo indirecto para cuestionar la constitucionalidad de los artículos 235 Bis y 245, último párrafo, de la Ley General de Salud, al considerar que impedían la siembra, cultivo y cosecha de cáñamo con concentraciones iguales o menores a 1% de tetrahidrocannabinol (THC). La jueza de Distrito determinó negar la protección constitucional respecto al planteamiento de invalidez de los preceptos legales reclamados. En desacuerdo, la empresa quejosa interpuso recurso de revisión en el que el Tribunal Colegiado modificó la sentencia de amparo, concedió la protección constitucional contra los mencionados preceptos y ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) emitiera los lineamientos necesarios para autorizar las referidas actividades. El Juzgado de Distrito tuvo por cumplida la sentencia de amparo con el oficio que emitió la COFEPRIS en el que incluyó una serie de requisitos, como la obtención de permisos adicionales y la aplicación de normas jurídicas diseñadas para otros fines. En contra de esa determinación, la empresa quejosa interpuso recurso de inconformidad del que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de su facultad de atracción.
Criterio jurídico: La COFEPRIS debe emitir lineamientos y requisitos para la autorización sanitaria que sean razonables, específicos y fundamentados en las necesidades del caso concreto, evitando condiciones excesivas o inaplicables que contravengan los efectos de la sentencia de amparo. Estos requisitos deben adaptarse a las actividades específicas solicitadas por la empresa, considerando su contexto comercial e industrial y respetando en todo momento el principio constitucional de debida motivación a efecto de justificar de manera suficiente la imposición de tales requisitos.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el cumplimiento de la sentencia de amparo por parte de la COFEPRIS es defectuoso cuando impone requisitos inaplicables y excesivos, como la necesidad de permisos otorgados por otras entidades y la utilización de normativas diseñadas para fines de producción de medicamentos o de investigación. Estos requisitos, lejos de facilitar la autorización sanitaria ordenada, crean obstáculos que contravienen los efectos del amparo.
Aunque la COFEPRIS tiene la facultad de emitir lineamientos, éstos deben ser razonables, específicos y relacionados directamente con el contexto comercial e industrial de la cannabis, evitando la aplicación irreflexiva de normas jurídicas ajenas al caso concreto. Asimismo, la COFEPRIS no puede justificar la imposición de condiciones no razonables ni delegar sus responsabilidades esenciales en otras autoridades como el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) o agentes aduanales.
En este sentido, la autoridad reguladora debe emitir requisitos adaptados a las actividades específicas solicitadas por la empresa, asegurando la protección de la salud y el orden público sin exceder sus facultades.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 5/2024. 4 de diciembre de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros y la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Ana Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular y se manifestó en contra de la publicación de la tesis porque el asunto del que deriva es un recurso de inconformidad que tiene por objeto analizar si se cumplió, o no, la ejecutoria de amparo y, en la tesis se abordaron cuestiones de fondo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Juan Luis Hernández Macías.