1a. LXXVIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AGRAVIOS EN LA RECLAMACIÓN. DEBEN DECLARARSE INOPERANTES CUANDO SON AJENOS A LA LITIS DE ESE RECURSO, AUNQUE LO PROMUEVAN SUJETOS DE DERECHO AGRARIO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 83
Si bien es cierto que conforme a los artículos
76 Bis, fracción III, y 227
, en relación con el
212
, todos de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja deficiente en materia agraria opera siempre en beneficio de los sujetos individuales y colectivos pertenecientes a esa rama del derecho, también lo es que el recurso de reclamación contiene una litis concreta y específica, motivo por el cual cuando en él se exponen agravios que carecen de razonamientos suficientes para emprender el estudio de las cuestiones propuestas, por ser ajenos a la litis cerrada que rige en el mencionado recurso, es evidente que deben declararse inoperantes, aunque lo promuevan sujetos de derecho agrario.
Precedentes
Reclamación 71/2008-PL. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado Benito Juárez, Municipio Martínez de la Torre, actualmente San Rafael, Estado de Veracruz. 23 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.