I.4o.A.198 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCENTRACIÓN DE PROVECHO O ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS, PRESUNCIÓN DE, EN FAVOR DE UNA PERSONA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 210 DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 224
En materia agraria, la presunción de concentración de provecho o acumulación de beneficios proveniente de lotes, en favor de una persona, en tratándose de nulidad de fraccionamientos según lo dispuesto por la
fracción III del artículo 210 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria
, debe señalarse que existe distinción entre el obtener todo el provecho de la explotación de los predios fraccionados y el hecho de compartir con los propietarios de ellos esos provechos, pues la citada ley sancionaba con la nulidad del fraccionamiento cuando todo el provecho fuera a parar a manos de una persona, ya sea física o moral, pero no cuando con motivo de una sociedad o asociación de intereses, ese provecho se repartiera entre quien explota directamente y los que ponen la materia de la explotación, porque entonces lo que existe es una unidad administrativa, que corre a cargo del que explota directamente, pero que de ninguna manera puede considerarse concentración de provecho o acumulación de beneficios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4554/96. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado "Carboneras Anexos", San Dimas, Estado de Durango. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.