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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a crear y coordinar grupos de trabajo, llamados Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, para cuidar que las plantas estén sanas y libres de plagas o contaminación desde que se producen. También se asegurará de que las personas que trabajan en estos comités estén bien capacitadas y sigan las mismas reglas en todo el país. Además, va a vigilar que el dinero, el equipo y el personal que aporten el gobierno federal, los estados, los municipios y los productores se usen de manera justa, clara y sin desperdicios. Por último, si hay una plaga o problema grave, la Junta Local puede dejar de ser local y volverse regional de manera temporal para atender la emergencia.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría organizará y coordinará en el ámbito territorial que se considere necesario, la integración, operación, supervisión y evaluación de Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal para la aplicación de medidas y campañas fitosanitarias y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, los cuales se regularán en los términos del reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. La Secretaría promoverá la profesionalización de los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, así como la estandarización de su operación y vigilará que los recursos humanos, materiales y financieros que, en su caso, sean proporcionados por la Federación, Estados y Municipios, y aportados LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 12 de 39 por los productores o derivados de la prestación de servicios sanitarios se ajusten a la Normatividad vigente y a principios de equidad, transparencia y racionalidad. La Junta Local podrá adoptar en forma transitoria el carácter regional cuando la problemática fitosanitaria así lo exija. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 11) ↗

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