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Artículo 14 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a crear y coordinar grupos de trabajo, llamados Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, para cuidar que las plantas estén sanas y libres de plagas o contaminación desde que se producen. También se asegurará de que las personas que trabajan en estos comités estén bien capacitadas y sigan las mismas reglas en todo el país. Además, va a vigilar que el dinero, el equipo y el personal que aporten el gobierno federal, los estados, los municipios y los productores se usen de manera justa, clara y sin desperdicios. Por último, si hay una plaga o problema grave, la Junta Local puede dejar de ser local y volverse regional de manera temporal para atender la emergencia.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría organizará y coordinará en el ámbito territorial que se considere necesario, la integración, operación, supervisión y evaluación de Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal para la aplicación de medidas y campañas fitosanitarias y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, los cuales se regularán en los términos del reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. La Secretaría promoverá la profesionalización de los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, así como la estandarización de su operación y vigilará que los recursos humanos, materiales y financieros que, en su caso, sean proporcionados por la Federación, Estados y Municipios, y aportados LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 12 de 39 por los productores o derivados de la prestación de servicios sanitarios se ajusten a la Normatividad vigente y a principios de equidad, transparencia y racionalidad. La Junta Local podrá adoptar en forma transitoria el carácter regional cuando la problemática fitosanitaria así lo exija. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.