LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y sirve para cuidar la sanidad de las plantas, y también para revisar y certificar que la producción de verduras y frutas esté libre de contaminación física (como basura), química (como plaguicidas) y microbios. Sus reglas son obligatorias para todos y buscan proteger la salud de la gente.
- Art. 2El artículo dice que la sanidad vegetal sirve para vigilar que se cumplan las leyes para proteger las plantas, detectar y evitar que entren o se propaguen plagas que puedan dañar los cultivos, sus frutos o derivados. También establece reglas para controlar plagas y revisar que los productos que se usan para eso funcionen bien. Por otro lado, busca que en la producción de vegetales se evite la contaminación con suciedad, químicos o microbios, usando buenas prácticas en el campo y manejando bien los productos contra plagas. Todo esto lo hacen para que los alimentos que llegan a tu mesa sean más seguros.
- Art. 3El Artículo 3 dice que la Secretaría de Agricultura va a poner reglas para proteger las plantas y los cultivos en todo México o en ciertas partes del país. Para hacerlo, va a usar estudios científicos y análisis de riesgo de plagas (es decir, revisar qué tan peligrosas son las plagas y cómo se propagan), además de tomar en cuenta el tipo de tierra y clima de donde viene el problema y a dónde van las plantas o productos. También busca no dañar a los animalitos que ayudan a las plantas, como los insectos buenos, y mantener el equilibrio natural. Y aparte, la Secretaría pondrá medidas para reducir la contaminación en la siembra, para que haya menos químicos, microbios o basura que puedan afectar los vegetales.
- Art. 4Las dependencias del gobierno federal solo pueden gastar en lo que ya está autorizado en el presupuesto que aprueba el Congreso. Si un programa o proyecto no tiene dinero asignado en ese presupuesto, no se puede echar a andar. Además, todo lo que hagan debe seguir las reglas de la Ley Federal de Presupuesto, que controla cómo se usa el dinero público. Básicamente, no se puede gastar más de lo que está aprobado ni inventar gastos por fuera del presupuesto.
- Art. 5El artículo 5° de esta ley explica los significados de términos importantes para que todos entendamos de qué se habla. Por ejemplo, **“Actividades relacionadas con los vegetales”** se refiere a lo que se hace al cultivar y empacar frutas y verduras en el campo para evitar riesgos. **“Acreditación”** es cuando una autoridad reconoce que un laboratorio o empresa es confiable para hacer pruebas o certificar productos. **“Buenas Prácticas Agrícolas”** son las medidas de limpieza que se aplican en el cultivo para evitar que los vegetales se contaminen con químicos o microbios. También define **“Plaga”** como cualquier bicho o enfermedad que dañe a las plantas, y **“Campaña Fitosanitaria”** como los esfuerzos para prevenir o eliminar esas plagas en una zona.
- Art. 6El Ejecutivo Federal, que es el Presidente de la República, es el encargado de hacer que se cumpla esta ley, pero no lo hace solo. En realidad, la aplica a través de una dependencia llamada "la Secretaría" (por ejemplo, la Secretaría de Gobernación o la que corresponda según el tema). Esto significa que si tienes un trámite o problema relacionado con esta ley, debes acudir a esa Secretaría, no directamente al Presidente. En pocas palabras, el gobierno federal delega la tarea en una de sus oficinas para que sea más fácil y rápido.
- Art. 7Este artículo enumera las tareas que tiene una Secretaría (seguramente la de Agricultura) para proteger la salud de las plantas. En pocas palabras, esta Secretaría se encarga de coordinar a todos los que trabajan en el campo (gobiernos, agricultores y expertos) para evitar y controlar plagas. También le toca promover investigaciones para crear plantas más resistentes a plagas y usar métodos naturales, como insectos buenos, en lugar de solo químicos. Además, debe ponerse de acuerdo con otros países sobre las reglas para cuidar las plantas y puede firmar convenios con universidades o gobiernos para capacitación e intercambio de tecnología. Por último, tiene que generar información y estadísticas sobre el tema, y organizar grupos de expertos y comités para que todo esto funcione bien.
- Art. 8La Secretaría tiene que ponerse de acuerdo con otras dependencias del gobierno federal cuando los temas tengan que ver con la sanidad de las plantas y cómo reducir los riesgos de contaminación en la producción agrícola desde su origen. Esto es para que todas las oficinas trabajen juntas y no cada quien por su lado. En pocas palabras, si algo afecta a las plantas o puede contaminar los cultivos, todas las autoridades deben coordinarse.
- Art. 9La Secretaría de Hacienda y Crédito Público va a ayudar a la otra Secretaría (la de Agricultura) a checar que se cumplan las reglas de sanidad vegetal cuando se importen o exporten plantas, frutas o productos derivados. Esto aplica solo cuando esos productos puedan representar un peligro de plagas o enfermedades para las plantas (riesgo fitosanitario). En pocas palabras, Hacienda pone de su parte para revisar que todo esté en orden con las plantas que entran y salen del país, cuidando que no traigan bichos dañinos.
- Art. 10La Secretaría, que aquí se refiere a la que maneja la agricultura y el campo, tiene que trabajar junto con la Secretaría de Salud y la de Desarrollo Social para asegurarse de que se respeten las reglas oficiales sobre plaguicidas (como los insecticidas) y productos para nutrir las plantas (fertilizantes). Básicamente, estas dependencias se ponen de acuerdo para revisar que esos productos cumplan con lo que dice la ley y no hagan daño.
- Art. 11La Secretaría de Agricultura puede pedirle a la Secretaría de Relaciones Exteriores que, a través de los embajadores o cónsules mexicanos en otros países, le avisen si hay plagas que afecten a las plantas en el extranjero. También le informarán qué zonas están afectadas, qué medidas están usando para controlar esas plagas y qué resultados han tenido. Todo esto sirve para que México sepa cómo proteger sus propios cultivos y vegetales.
- Art. 12El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria es un grupo de expertos encargado de hacer reglas para cuidar las plantas y evitar que se dañen o se enfermen. Este comité se organizará y hará su trabajo siguiendo lo que dice el reglamento oficial, así como las instrucciones generales que dé la Comisión Nacional de Normalización. En palabras simples, el comité debe cumplir con lo que ya está establecido en la ley para funcionar correctamente.
- Art. 13Este artículo dice que los particulares (como empresas o personas) pueden hacer trabajos de certificación, auditoría o verificación sobre la sanidad de las plantas y los sistemas para reducir la contaminación en los cultivos. Pero para hacerlo, deben cumplir con las reglas de acreditación y aprobación que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En otras palabras, si quieres ofrecer estos servicios, necesitas un permiso oficial que demuestre que estás capacitado.
- Art. 14La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a crear y coordinar grupos de trabajo, llamados Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, para cuidar que las plantas estén sanas y libres de plagas o contaminación desde que se producen. También se asegurará de que las personas que trabajan en estos comités estén bien capacitadas y sigan las mismas reglas en todo el país. Además, va a vigilar que el dinero, el equipo y el personal que aporten el gobierno federal, los estados, los municipios y los productores se usen de manera justa, clara y sin desperdicios. Por último, si hay una plaga o problema grave, la Junta Local puede dejar de ser local y volverse regional de manera temporal para atender la emergencia.
- Art. 15La Secretaría tiene permiso de pedir ayuda a otras autoridades, incluso a la policía o al ejército (eso es "fuerza pública"), para poder hacer bien su trabajo. Esto aplica solo cuando necesite cumplir con lo que esta ley le ordena. En resumen, puede solicitar apoyo de quien sea necesario para que sus funciones se lleven a cabo.
- Art. 16El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario es un grupo de expertos que da su opinión al gobierno sobre cómo cuidar la salud de las plantas. Ayuda a la Secretaría encargada a crear, mejorar y revisar las reglas para proteger los cultivos de plagas y enfermedades. Todo esto se hace siguiendo lo que dice el reglamento de esta ley. En pocas palabras, es como un comité asesor que se asegura de que las plantas estén sanas y que las medidas aplicadas funcionen bien.
- Art. 17El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario (un grupo de expertos en salud de las plantas) debe tener el mismo número de hombres y mujeres, eso es lo de "paridad de género". Este consejo está formado por personas del gobierno federal que trabajan en temas de plantas, y también invitan a otras personas: 1) dueños de ranchos, campos o bosques; 2) científicos y especialistas de universidades o grupos nacionales relacionados con la sanidad vegetal; y 3) personas famosas por su experiencia en salud de plantas, ya sea del sector social o privado.
- Art. 18El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario (un grupo de expertos que asesora sobre plagas y enfermedades de plantas) va a contar con grupos similares en cada estado. Esos grupos estatales se formarán igual que el nacional, e invitarán a gente de los gobiernos estatales y municipales, además de otras organizaciones de apoyo. Cómo se organizan y trabajan tanto el consejo nacional como los estatales se define en el reglamento de esta ley. Además, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) dará consejos técnicos a los agricultores que los pidan, usando esos consejos consultivos como medio.
- Art. 19El artículo 19 explica que las medidas fitosanitarias son reglas para evitar que las plagas dañen a las plantas, sus frutos o derivados, como semillas o empaques. Estas medidas sirven para prevenir, controlar o eliminar plagas que puedan ser un peligro para los cultivos. El gobierno las establece en normas oficiales y otras leyes publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Por ejemplo, ahí se definen los requisitos para diagnosticar plagas, mover plantas de un lugar a otro, o incluso destruir productos infectados si es necesario para evitar que la plaga se propague.
- Art. 20Las reglas oficiales para la sanidad de las plantas y para reducir la contaminación en la producción de vegetales, antes de publicarse en el Diario Oficial, deben cumplir con cuatro cosas. Primero, tienen que estar basadas en evidencia científica y considerar las condiciones geográficas según sea el caso. Segundo, deben incluir un análisis de riesgos y una evaluación de si los beneficios superan los costos. Tercero, tomar en cuenta las normas y recomendaciones internacionales que apliquen. Por último, esas reglas se tienen que cancelar cuando ya no haya fundamentos científicos que las justifiquen.
- Art. 21El artículo 21 dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a hacer, mantener al día y dar a conocer un Directorio fitosanitario. Eso significa que creará una lista pública con los datos de los profesionistas y empresas acreditadas que trabajan en sanidad vegetal, es decir, en cuidar la salud de las plantas. La idea es controlar quién puede ofrecer esos servicios, asegurándose de que cumplan con las reglas oficiales y las normas mexicanas sobre el tema.
- Art. 22Si vas a mover plantas, frutas o verduras de un lugar a otro dentro de México, necesitas un permiso especial llamado certificado fitosanitario. Esto aplica solo cuando las llevas de una zona con plagas a una zona limpia, o si pasas por zonas limpias para llevar productos entre zonas con plagas. También aplica cuando mueves productos entre zonas limpias pero pasando por áreas con plagas. Si solo mueves cosas dentro de zonas que tienen el mismo nivel de plagas, no pides el permiso, pero debes poder rastrear de dónde vienen para que se sepa su estado sanitario. Y si los productos ya están dañados por plagas, se tienen que manejar según lo que dice esta ley.
- Art. 23Cuando quieras traer plantas, frutas, verduras, semillas, tierra, insectos vivos o cualquier cosa que pueda traer plagas desde el extranjero a México, necesitas un permiso especial llamado certificado fitosanitario. Ese permiso también lo requieren los camiones, cajas, contenedores o envolturas que hayan estado en contacto con esos productos, y la maquinaria agrícola que ya se haya usado. El gobierno revisa que todo cumpla con las reglas de sanidad vegetal para proteger los cultivos y el campo mexicano. Además, la autoridad agrícola trabaja junto con la Secretaría de Salud para asegurarse de que ningún vegetal peligroso para la salud entre al país.
- Art. 24Si quieres traer a México productos del campo (como frutas, verduras, semillas o plantas), al llegar al punto de revisión fitosanitaria en la aduana tienes que demostrar que cumplen con la norma oficial mexicana y las leyes que aplican para ese tipo de importación. Si lo que estás importando no está cubierto por una norma oficial especial, entonces tienes que cumplir los requisitos básicos que vienen en la "hoja de requisitos de importación", que es un documento que indica las reglas generales para estos casos.
- Art. 25La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a crear reglas oficiales que digan cómo se deben hacer las cosas para revisar, desde el país de origen, las mercancías que quieras importar. Tú, como interesado, tendrás que pagar por esa revisión. Esa verificación la puedes pedir directamente a la Secretaría, o a empresas especiales (llamadas organismos de certificación o unidades de verificación) que estén aprobadas oficialmente. En pocas palabras, si quieres traer productos de otro país, el gobierno pone las reglas, pero tú cubres los gastos de la revisión que se hace antes de que lleguen.
- Art. 26Si vas a meter a México plantas, frutas o cualquier cosa del campo que pueda traer plagas o enfermedades, solo lo puedes hacer por aduanas y puertos (marítimos, aéreos o terrestres) que digan los acuerdos especiales entre Hacienda y Agricultura. Esos acuerdos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos sepan cuáles son los lugares permitidos.
- Art. 27La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) te dará un documento oficial, llamado certificado fitosanitario internacional, para que puedas exportar productos del campo (como frutas, verduras o plantas). Pero solo te lo dará si cumples dos cosas: las reglas mexicanas (Normas Oficiales Mexicanas) y las leyes del país al que quieres mandar tu mercancía. Además, la misma Secretaría decide los pasos exactos que debes seguir para tramitar ese certificado. En pocas palabras, si cumples con todo, te dan el permiso para exportar.
- Art. 28El artículo 28 dice que los papeles oficiales que comprueban que plantas, frutas o maderas están libres de plagas (los certificados fitosanitarios) van a tener su contenido y reglas en el reglamento de esta Ley y en normas oficiales mexicanas. Si mueves o importas estos productos y no necesitas ese certificado, entonces cuando los vendas debes decir claramente (poner a la vista de todos) qué leyes o normas cumplen. Si no hay una ley específica, puedes mencionar las normas mexicanas, las reglas del fabricante, del productor, del país de origen o las internacionales.
- Art. 29Los dueños de los negocios que manejan plantas o productos del campo, y las personas que los traen de otro país o los transportan, tienen la obligación de revisar que todo esté en orden con las reglas de sanidad vegetal (que evitan plagas y enfermedades en las plantas). También deben asegurarse de que haya un documento oficial, llamado certificado, que pruebe que los productos cumplen con esas reglas. Esto aplica para las mercancías que ya están enlistadas en otro artículo de la ley. Es su responsabilidad checar que no falte ningún papel o requisito.
- Art. 30Si importas a México plantas, frutas, verduras o productos del campo y no cumplen con las reglas de sanidad vegetal, tienes cuatro opciones: mandarlas de vuelta al país de origen o a otro que las acepte, destruirlas tú mismo si tienes cómo hacerlo, arreglarlas si está comprobado que se puede, o pedir permiso a la Secretaría de Agricultura para meterlas con una cuarentena especial (que es como tenerlas aisladas para revisarlas). Si no eliges ninguna de estas en 10 días hábiles después de que te las retengan, el gobierno las va a destruir o a procesar por su cuenta. En todos los casos, tú como importador pagas todos los gastos de manejo fitosanitario (los costos de revisar y tratar los productos para evitar plagas).
- Art. 31La Secretaría va a publicar reglas oficiales obligatorias para controlar plagas y enfermedades en plantas y cultivos. Esas reglas dirán cómo hacer campañas para prevenir o eliminar las plagas. También pueden ordenar cuarentenas, que es cuando se restringe el movimiento de plantas de una zona para que la plaga no se propague a otras partes. Todo esto lo hacen para proteger la agricultura en México.
- Art. 32Este artículo dice que cuando el gobierno organice campañas para proteger a las plantas de plagas o enfermedades, debe especificar ciertos detalles. Por ejemplo, tiene que indicar en qué zona del país se hará la campaña, qué plaga se va a atacar y qué plantas están en peligro. También debe establecer qué medidas se tomarán, qué cosas están prohibidas y cómo se va a revisar que todo se cumpla. Igual tiene que definir hasta cuándo durará la campaña y cómo se medirá si realmente funcionó o no.
- Art. 33La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada de la sanidad vegetal) es la que organiza y dirige las campañas contra plagas y enfermedades de las plantas. Para echar a andar estas campañas, buscará hacer acuerdos con los gobiernos estatales y municipales, así como con grupos de agricultores o personas interesadas. Entre las cosas que se van a hacer están: ubicar dónde está la plaga y calcular cuánto daño puede causar, marcar las zonas infectadas para que la Secretaría pueda actuar según la ley, y hacer un plan de trabajo donde se diga quién hace qué y qué recursos pone cada quién. También se deben aplicar rápido los métodos para combatir la plaga, de preferencia combinando varias técnicas, y al final de cada año revisar si los resultados y beneficios fueron los esperados.
- Art. 34El artículo 34 dice que las normas oficiales mexicanas que ordenen cuarentenas para proteger plantas deben incluir obligatoriamente tres cosas: primero, explicar para qué sirve esa cuarentena; segundo, señalar exactamente qué plaga o enfermedad de plantas es la que la justifica; y tercero, indicar en qué zona geográfica aplica y qué cosas quedan bajo cuarentena, como plantas, sus partes, vehículos, maquinaria o equipos que puedan propagar la plaga. Esto es para que todos sepan claramente qué se busca evitar y a qué le aplica la medida.
- Art. 35La Secretaría de Agricultura va a decidir, a través de reglas oficiales, qué medidas de salud de las plantas se necesitan para mover plantas, frutas, semillas o cualquier producto que pueda tener plagas. También aplica para los camiones, máquinas o herramientas que hayan estado en contacto con ellos, si se quieren llevar a zonas libres de plagas, protegidas o con pocas plagas. Si después de dar el permiso resulta que mover esos productos es un riesgo para las plantas, la Secretaría puede cancelar los certificados que ya había dado y tomar las medidas necesarias para evitar que se propague una plaga.
- Art. 36La Secretaría de Agricultura va a crear reglas oficiales (como manuales técnicos) que digan cómo deben ser los lugares donde se revisan plantas, frutas o semillas que vienen de otros lados. Esas instalaciones se llaman estaciones cuarentenarias y sirven para poner en observación a los vegetales o sus derivados que puedan traer plagas. También van a definir en qué regiones del país se necesita tener esos lugares. Ahí van a mantener vigilados los productos del campo que quieran entrar o moverse dentro de México, para evitar que propaguen enfermedades.
- Art. 37El gobierno (la Secretaría) puede declarar que ciertas zonas del país están libres de plagas que dañan a las plantas, siempre que los muestreos demuestren que no hay plaga o que hay muy poca. Si una persona o empresa ofrece servicios para cuidar la salud de las plantas (como fumigar o certificar), tiene que avisar a la autoridad que ya empezó a trabajar. Ese aviso debe incluir sus datos y comprobar que cumple con las reglas oficiales. Después de que el gobierno revise y confirme que todo está en orden, inscribe a esa persona o empresa en un registro llamado "Directorio Fitosanitario". Ese directorio se actualiza y se da a conocer según lo que marque el reglamento de esta ley.
- Art. 38La Secretaría va a crear reglas oficiales (normas) para varias cosas relacionadas con productos que se usan en el campo, como plaguicidas o fertilizantes. Primero, va a definir cómo se certifica y se prueba que estos productos realmente sirvan para lo que prometen (efectividad biológica). También va a establecer cómo se deben aplicar, usar y manejar estos productos en el campo. Además, fijará las reglas para hacer estudios en el campo y saber cuánto residuo químico puede quedar en los cultivos sin ser peligroso. Por último, pondrá las condiciones de sanidad vegetal y de buen uso que deben seguirse según el visto bueno técnico que ya se dio sobre su efectividad.
- Art. 39Si quieres registrar un producto para proteger tus cultivos (como un insecticida o fertilizante), debes entregar estudios que demuestren qué tan bien funciona. La Secretaría revisa esos estudios y los manda a la dependencia encargada del registro. En esos estudios tienes que incluir información como los cultivos donde se usa, las plagas que combate, las dosis, la forma de aplicarlo y cuánto tiempo debes esperar antes de cosechar. Además, si eres una persona o empresa que trabaja en esto, debes seguir al pie de la letra lo que diga el dictamen de efectividad biológica.
- Art. 40Este artículo dice que las personas (ya sea una persona como tú o una empresa) que la Secretaría autorice para hacer estudios de efectividad biológica (pruebas para ver qué tan bien funciona un producto) deben seguir al pie de la letra las reglas y pasos marcados en las normas oficiales mexicanas y otras leyes que apliquen. En otras palabras, no pueden inventar su propio método ni hacerlo a su manera; tienen que cumplir con lo que establezcan las autoridades.
- Art. 41La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) puede pedirle a la persona o empresa que obtuvo el registro de un producto para plantas (como un plaguicida o fertilizante) que vuelva a revisar qué tan efectivo es, cómo se aplica, cómo se usa y cómo se maneja, según lo que diga la norma oficial mexicana correspondiente. Las personas o empresas que trabajen con productos para cuidar las plantas (fitosanitarios o de nutrición vegetal) deben tener programas para enseñar a usarlos bien y también participar en los programas que la Secretaría decida. La Secretaría puede solicitar a los dueños de los registros de esos productos información sobre cómo se usan, como cuánto se aplica, en qué cultivos, en qué regiones y para qué plagas sirve cada producto registrado.
- Art. 42La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) le va a pasar a la autoridad que da los registros de plaguicidas los datos de cuánto residuo químico queda en los campos después de usar esos productos. Esa información sirve para fijar los límites máximos de residuos de plaguicidas permitidos. Además, esa misma Secretaría va a crear y manejar el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en verduras y frutas. El objetivo es verificar que los productos para proteger cultivos se estén usando exactamente como lo dice el permiso técnico que aprobó su efectividad biológica.
- Art. 43Este artículo ya no sirve para nada. Cuando una ley dice "derogado", significa que fue eliminada oficialmente del código, como cuando borras un contacto de tu celular. La fecha 26-07-2007 indica que dejó de aplicarse desde ese día. Entonces, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes.
- Art. 44Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 26 de julio de 2007. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no existe ni se aplica. Es como si lo hubieran borrado del código. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 45El artículo 45 fue eliminado de la ley porque ya no es válido. La palabra deroga significa que se anuló o se canceló oficialmente esa regla. Esto pasó desde el 26 de julio de 2007, según el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es donde se publican los cambios legales en México. El capítulo V trata sobre el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que son las medidas para proteger los cultivos de plagas. Pero ese artículo en específico ya no aplica.
- Art. 46Cuando aparezcan plagas peligrosas para las plantas en cualquier parte de México, el gobierno se va a poner las pilas y activará un plan de emergencia especial. Ese plan se llama Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal y significa que van a tomar medidas urgentes para controlar la plaga. Las autoridades van a decidir qué productos usar para combatir o acabar con la plaga que está causando el problema. Todo esto lo hace la Secretaría correspondiente para proteger los cultivos y las plantas del país.
- Art. 47Este artículo dice que la Secretaría de Agricultura puede ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados, con organizaciones de apoyo y con personas o empresas interesadas, para crear uno o varios fondos de dinero. Estos fondos servirían para atender de inmediato emergencias causadas por plagas, ya sean nuevas o ya existentes en México, que pongan en riesgo los cultivos o los bosques del país.
- Art. 48La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este asunto) es la única que puede dar permiso a personas o empresas para que trabajen como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas, pero solo si cumplen ciertos requisitos y demuestran que están capacitadas. También puede autorizar a expertos fitosanitarios (en salud de plantas) y a especialistas externos para que ayuden a revisar que se cumplan las reglas de esta ley. Pero hay una regla importante: nadie que tenga este permiso puede certificar o verificar el cumplimiento de una norma si se trata de ellos mismos o si tienen algún interés personal en el resultado, para evitar trampas o favoritismos.
- Art. 49Para dar su visto bueno, la Secretaría puede formar equipos de expertos en sanidad vegetal y en cómo evitar que las plantas se contaminen desde su cultivo. Estos equipos estarán hechos por técnicos bien preparados y con experiencia en su campo. Si alguien quiere esta aprobación, tendrá que seguir lo que diga el reglamento de esta ley.
- Art. 50Este artículo habla de las obligaciones que tienen las personas o empresas que se dedican a la sanidad vegetal, es decir, a cuidar la salud de las plantas. Tienen que cumplir con las reglas oficiales mexicanas para dar servicios, avisar a la Secretaría si descubren una plaga o enfermedad peligrosa, presentar informes y certificados sobre su trabajo, y ayudar en emergencias. También deben atender lo que les pida la Secretaría como apoyo en el control de plagas. Si no cumplen con estas responsabilidades, la Secretaría puede quitarles la autorización para trabajar.
- Art. 51La Secretaría (es decir, la dependencia del gobierno encargada de la agricultura) puede revisar y dar un certificado oficial que confirme que las plantas, frutas, verduras o cosas hechas con ellas, así como sus procesos, métodos o instalaciones, cumplen con todas las reglas de sanidad vegetal (protección contra plagas y enfermedades) y de limpieza para evitar contaminación. Esto aplica desde el campo hasta que el producto sale a la venta. Si todo está en orden según la Ley, el reglamento y las normas oficiales, la Secretaría te da una constancia que lo avala.
- Art. 52El artículo 52 dice que las normas oficiales (reglas técnicas obligatorias) pueden ser certificadas por la Secretaría (dependencia del gobierno) o por empresas o grupos autorizados para hacer esas revisiones. También explica que el gobierno puede aceptar certificaciones de otros países, pero solo si hay un acuerdo donde ambos países se pongan de acuerdo para reconocerse mutuamente. Esos acuerdos se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todos los sepan. Esto aplica sobre todo cuando se quieren importar productos a México.
- Art. 53Las empresas o personas que estén autorizadas para hacer certificaciones solo pueden certificar en los temas para los que recibieron permiso. Necesitan tener la aprobación de una Entidad de Acreditación y también de la Secretaría correspondiente. Esto significa que no pueden certificar cualquier cosa, solo lo que les fue autorizado según las reglas de la ley.
- Art. 54La Secretaría (la dependencia de agricultura) puede revisar en cualquier momento y en cualquier lugar que se cumplan las reglas de sanidad vegetal (protección de plantas) y de reducción de riesgos de contaminación. Esto incluye: visitar los sitios donde se cultiven, empacan, guardan o venden vegetales; los lugares donde usan productos para la salud de las plantas; los transportes donde se muevan o importen vegetales y maquinaria agrícola. Si hay productos importados, la revisión se hace de acuerdo con la Secretaría de Salud. Los resultados de las revisiones se anotan en documentos oficiales llamados dictámenes (para verificaciones) o actas (para inspecciones). Las reglas específicas para hacer estas revisiones están en el reglamento de esta ley y en las normas oficiales mexicanas.
- Art. 55La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de agricultura) puede hacer revisiones por sorpresa, sin avisar, para checar plantas, sus productos o derivados, así como lugares como almacenes, vehículos de carga, maquinaria y equipos. También puede revisar que los pesticidas y fertilizantes se usen correctamente, y que todo tenga los permisos fitosanitarios (documentos que comprueban que están sanos y libres de plagas). El objetivo es asegurarse de que se cumplan las normas oficiales mexicanas y otras leyes. Si en cualquier momento descubren un riesgo de plaga o enfermedad que no existía antes, pueden cancelar o quitar esos permisos sin hacerse responsables, y tomar las medidas necesarias para controlar el problema.
- Art. 56Las unidades de verificación son empresas o grupos que revisan productos o procesos para ver si cumplen con las reglas. Estas solo pueden hacer revisiones si alguien se las pide (no por iniciativa propia) y nada más en los temas en los que fueron aprobadas según el reglamento de esta ley. Los resultados de sus revisiones, llamados dictámenes, serán válidos y aceptados por la Secretaría y los organismos de certificación que tengan permiso oficial. En resumen, trabajan bajo pedido, solo en su área aprobada, y su palabra cuenta para las autoridades.
- Art. 57Si una revisión encuentra que los vegetales o sus derivados tienen plagas, contaminación química o microbios, o si se ve que alguien no está cumpliendo la ley, el que hizo el dictamen debe reportarlo a la Secretaría. La Secretaría entonces hará una inspección para comprobar lo que pasó. Si con esa inspección se confirma que hubo una falta a las reglas sanitarias, la Secretaría te puede poner una multa o castigo, y también ordenar que se tomen medidas para quitar el riesgo, como fumigar o desechar los productos. Y si los resultados muestran que alguien posiblemente cometió un delito, se tiene que levantar una denuncia ante el Ministerio Público para que investigue.
- Art. 58La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a poner puntos de revisión para cuidar que las plantas, frutas, verduras o sus derivados no traigan plagas o enfermedades del extranjero. Estos puntos de revisión pueden estar en puertos, aeropuertos, estaciones de tren o carreteras, e incluso en otros países si hay acuerdos internacionales. También se pueden instalar en lugares especiales que la Secretaría decida, según el riesgo que representen ciertos productos vegetales. La forma en que se instalen y operen estos puntos debe seguir las reglas que marca el reglamento de esta ley.
- Art. 59La Secretaría puede poner sus propios puntos de revisión en el país o dejar que los gobiernos de los estados o personas particulares los instalen y operen, siempre y cuando sigan el reglamento de esta Ley y las normas oficiales mexicanas. Estos puestos solo se autorizan si sirven para controlar una plaga o proteger zonas libres de plagas o con poca presencia de ellas. Todo debe hacerse según las reglas y procedimientos establecidos en las leyes aplicables.
- Art. 60Si hay sospecha de que una plaga o contaminación se está propagando en cultivos, la Secretaría de Agricultura puede tomar muestras de las plantas, frutas o verduras. El dueño del terreno, huerto o vehículo donde se tome la muestra es responsable de cuidar ese lugar y no puede mover ni vender lo que está en cuarentena hasta que se confirme que está limpio. Si se comprueba que sí hay plaga o contaminación, la autoridad aplicará lo que dice otra parte de la ley para resolver el problema.
- Art. 61Este artículo crea un premio que se llama Premio Nacional de Sanidad Vegetal, el cual se entrega cada año. Sirve para reconocer y recompensar a las personas que hacen un trabajo importante para prevenir, controlar o eliminar plagas y enfermedades de las plantas. Es como un reconocimiento oficial a quienes cuidan que los cultivos y la vegetación estén sanos.
- Art. 62El gobierno va a crear un reglamento (unas reglas específicas) para decidir cómo se elige a quién le toca el premio del que habla el artículo anterior. También ahí se van a poner todas las instrucciones necesarias para que todo funcione. Esto quiere decir que los detalles se definirán después, en ese reglamento, y no en esta ley. Por lo pronto, solo queda claro que el premio existe, pero cómo se gana se sabrá más adelante.
- Art. 63Si ves o sabes de algo que dañe la salud de las plantas o contamine la tierra donde se cultivan, tú, como cualquier ciudadano, puedes reportarlo directamente a la Secretaría encargada de estos temas. No necesitas ser un experto o tener permiso especial para hacer la denuncia. El reporte puede ser por hechos o también por cosas que no se hagan y deban hacerse para proteger los vegetales. Esto sirve para cuidar que las plantas estén sanas y que lo que comemos esté libre de contaminación desde su origen.
- Art. 64Cualquier persona puede reportar un problema de sanidad vegetal (como plagas o enfermedades en plantas) solo con dar los datos para encontrar el lugar afectado o su nombre y domicilio. La autoridad sanitaria debe avisar a quien se acusa para investigar los hechos. A más tardar en 30 días hábiles, la autoridad debe decirte qué pasó con tu reporte. Y en 60 días hábiles, debe darte el resultado de la inspección y las medidas que se tomaron, como fumigar o limpiar la zona.
- Art. 65Si cometes una falta contra lo que dice esta ley o sus reglamentos, la Secretaría te va a aplicar una multa o sanción administrativa. Pero si lo que hiciste es tan grave que se considera un delito, además de la multa podrías enfrentar un castigo penal, como ir a la cárcel. O sea, te pueden castigar por partida doble: una por no cumplir las reglas y otra por haber cometido un delito.
- Art. 66Este artículo de la Ley de Sanidad Vegetal (que es la ley que cuida las plantas y los cultivos en México) habla de las multas por no cumplir las reglas. Básicamente, si no respetas las normas oficiales mexicanas o las reglas de esta ley, te pueden multar, y el monto va desde 50 hasta 20,000 salarios mínimos (depende de qué tan grave sea). También te pueden multar si mueves, importas o exportas plantas sin el permiso fitosanitario (un documento que asegura que las plantas no tienen plagas), con una multa de 2,000 a 20,000 salarios. Hay muchas otras faltas, como no dar aviso cuando empiezas a operar, no compartir información con la Secretaría, o descuidar el almacenamiento de plantas; cada una tiene su propio rango de multa, desde 20 hasta 30,000 salarios mínimos. En resumen, si trabajas con plantas, tienes que cumplir con todas las reglas para evitar sanciones económicas fuertes.
- Art. 67Si tienes un negocio como un vivero, huerta, almacén o aserradero, y no sigues las reglas de sanidad vegetal (por ejemplo, no controlas plagas o no revisas bien los productos), el gobierno (la Secretaría) puede cerrarte hasta 15 días. También pueden congelar o destruir tus plantas, semillas o productos que puedan esparcir plagas, y tú tendrás que pagar los gastos. Si además no cumples con las normas oficiales sobre producción de vegetales, te pueden clausurar temporal o definitivamente, sobre todo si ya te habían castigado antes por lo mismo.
- Art. 68La Secretaría puede quitarte temporalmente tu permiso, aprobación o registro si no cumples con ciertas reglas de esta ley. Esto aplica a personas o empresas que ya habían sido aprobadas (como revisores externos), a quienes tienen un permiso especial, o a terceros autorizados. Si no sigues lo que dicen los artículos que se mencionan (como las normas oficiales o requisitos específicos), te pueden castigar con una suspensión, pero no es definitiva, solo por un tiempo.
- Art. 69Si vuelves a cometer la misma falta (reincidencia), te pueden multar con el doble de lo que dice el artículo 66. Además, si la falta es de las que mencionan los artículos 67 y 68, te pueden cerrar el negocio para siempre (clausura permanente) y quitarte la aprobación o permiso que tenías. La Secretaría encargada publicará en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno) la decisión de suspender o cancelar tu permiso, para que quede registrado oficialmente.
- Art. 70Cuando la Secretaría te vaya a multar por algo relacionado con plantas o cultivos, tiene que considerar primero qué tan grave fue tu falta, el daño que causaste, tu historial, tus circunstancias personales y tu situación económica. Además, antes de aplicarte cualquier sanción, te tiene que dar la oportunidad de defenderte y ser escuchado, tal como lo marca el reglamento de esta ley. No te pueden castigar sin antes oír tu versión.
- Art. 71Si la Secretaría te da una respuesta o decisión que no te gusta, basada en esta ley, tienes derecho a quejarte con ellos mismos por medio del llamado "recurso de revisión". Tendrás 15 días hábiles o de trabajo (excluyendo fines de semana y días festivos) para presentar tu queja, contando desde el día siguiente de que te enteraste de la decisión. El trámite para hacer esa queja debe seguir las reglas que vienen en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es otra ley que explica cómo presentar este tipo de recursos. En pocas palabras, tienes poco menos de tres semanas para impugnar lo que resolvieron.
- Art. 72Si vas a presentar un recurso (un tipo de queja o reclamo formal), debes hacerlo por escrito y dirigirlo a la Secretaría. En ese escrito tienes que poner tu nombre completo, tu domicilio (dirección), cuál es la resolución que estás impugnando (contra la que te estás quejando) y por qué motivos estás inconforme (los agravios). Además, debes incluir las pruebas que quieras presentar y los documentos que demuestren que tú tienes derecho a hacer el trámite (tu personalidad como promovente). Cuando presentes ese recurso, se va a suspender el pago de la multa que te pusieron, es decir, no tendrás que pagar mientras se resuelve tu queja. El reglamento de esta ley va a explicar los plazos y todos los demás requisitos para que el recurso se tramite correctamente.
- Art. 73Si alguien entra a México o mueve dentro del país plantas, productos hechos de plantas, vehículos, maquinaria, materiales o bichos que dañen los cultivos, sin tener los papeles que comprueben que están libres de plagas, puede ir a la cárcel de 4 a 10 años y pagar una multa de hasta mil días de salario mínimo. Esto aplica aunque solo haya riesgo de que causen daño a la agricultura. Los "documentos fitosanitarios" son permisos que aseguran que lo que traes no trae enfermedades o plagas para las plantas.
- Art. 74Si alguien se salta un punto de revisión, ya sea nacional o en la frontera, cuando tiene la obligación de pasar por ahí para que le inspeccionen lo que lleva, se arriesga a que le apliquen una sanción. Esto aplica cuando trae plantas, cosas hechas de plantas, vehículos, maquinaria, materiales, equipos o agentes que causan enfermedades. La consecuencia puede ser cárcel de dos a siete años, más una multa de hasta mil veces el salario mínimo que esté vigente. En otras palabras, no te puedes brincar la revisión si transportas este tipo de cosas o te van a meter a la cárcel y te van a cobrar una lana.
- Art. 75Si alguien firma o da certificados sobre plantas, su limpieza o los riesgos de contaminación en la producción, sin revisar que todo (como las plantas, los vehículos, la maquinaria o los gérmenes dañinos) cumpla las reglas, puede ir a la cárcel de 2 a 7 años y pagar una multa de hasta mil días de salario mínimo. También aplica si alguien permite que entren o se muevan dentro de México plantas, productos, vehículos o equipos que no cumplan los requisitos legales. Esto no quita que además le caigan otras sanciones administrativas, como multas o suspensiones por parte del gobierno.
- Art. 76Si alguien sin permiso de la autoridad correspondiente ordena o hace alguna actividad relacionada con la sanidad de las plantas (como fumigar, revisar o mover cultivos), puede ir a la cárcel de 2 a 7 años y pagar una multa de hasta mil días de salario mínimo. Esto aplica cuando no tienes el certificado o autorización oficial para hacer ese trabajo.
- Art. 77Si alguien dice que una planta, sus productos o derivados tienen un certificado oficial que comprueba que están libres de contaminación, pero no puede mostrar ese certificado cuando se lo piden, entonces puede terminar en la cárcel de 2 a 7 años y pagar una multa de hasta 1,500 días de salario mínimo. Esto aplica cuando la persona asegura tener ese documento sin poder demostrarlo. Básicamente, es un delito decir que algo está certificado sin tener cómo probarlo.