- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 47-C
Artículo 47-C de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las frutas, verduras y los lugares donde se producen (como huertos o invernaderos) pueden ser revisados en cualquier momento para asegurarse de que cumplen con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA's), que son reglas para cultivar de forma limpia y segura. Estas revisiones pueden pedirlas los dueños o la Secretaría de Agricultura, y pueden hacerlas directamente el gobierno o empresas autorizadas. Al final, se entrega un reporte o certificado que dice si todo está en orden, especialmente si los productos se van a exportar a otros países que también exigen estas reglas.
Texto oficial
Artículo 47-C.- Los vegetales y los lugares o establecimientos e instalaciones relacionados con su producción primaria podrán ser objeto, en cualquier tiempo, de evaluación, auditorias, verificación y certificación del cumplimiento de BPA´s que establezcan las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en la materia o las autoridades de otros países, para el caso de productos de exportación. Dichas evaluaciones o auditorias podrán realizarse a iniciativa de la Secretaría o a petición de parte. Las evaluaciones, verificaciones, auditorias y certificaciones podrá realizarlas la Secretaría directamente o a través de unidades de verificación, terceros autorizados, organismos de certificación o laboratorios de pruebas, y el resultado se hará constar en un informe, dictamen o certificado, según corresponda. Artículo adicionado DOF 26-07-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.