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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
47-B

Artículo 47-B de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para bajarle riesgos de contaminación a las verduras y frutas desde que se cultivan, se deben seguir las mismas reglas de los artículos 20 y 21 de esta misma ley. Esos artículos explican cómo evitar que la tierra, el agua o los abonos contaminen las plantas. En resumen, los productores tienen que aplicar esas medidas para que lo que cosechen sea más limpio y seguro.

Texto oficial

Artículo 47-B.- Será aplicable en la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales, lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 22) ↗

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