- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 47-B
Artículo 47-B de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para bajarle riesgos de contaminación a las verduras y frutas desde que se cultivan, se deben seguir las mismas reglas de los artículos 20 y 21 de esta misma ley. Esos artículos explican cómo evitar que la tierra, el agua o los abonos contaminen las plantas. En resumen, los productores tienen que aplicar esas medidas para que lo que cosechen sea más limpio y seguro.
Texto oficial
Artículo 47-B.- Será aplicable en la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales, lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 26-07-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.