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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
47-A

Artículo 47-A de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Agricultura va a publicar reglas oficiales para evitar que los vegetales se contaminen desde que se siembran hasta que se cosechan. Esas reglas servirán para revisar que los productores sigan las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA's), es decir, los métodos correctos para cultivar sin riesgos. También se encargarán de certificar que los vegetales cumplen con esos estándares de limpieza, tanto de cosas físicas (como tierra o piedras), químicas (como pesticidas) o microbios (como bacterias). Todo esto se hace sin quitarle facultades a la Secretaría de Salud para cuidar la higiene general.

Texto oficial

Artículo 47-A.- La Secretaría determinará mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de reducción de riesgos de contaminación, las medidas que habrán de aplicarse en la producción primaria de vegetales, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades sanitarias en materia de salubridad general. Las disposiciones previstas en este Artículo tendrán como finalidad entre otras: LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 22 de 39 I. Normar, verificar y certificar los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica durante la producción primaria de vegetales; II. Constatar y certificar el cumplimiento de BPA's; III. Establecer los estándares de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de los vegetales; y IV. Regular en lo relativo a la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 21) ↗

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