Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Agricultura puede ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados, con organizaciones de apoyo y con personas o empresas interesadas, para crear uno o varios fondos de dinero. Estos fondos servirían para atender de inmediato emergencias causadas por plagas, ya sean nuevas o ya existentes en México, que pongan en riesgo los cultivos o los bosques del país.

Texto oficial

Artículo 47.- La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados, organismos auxiliares y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias fitosanitarias que surjan por la presencia de plagas exóticas o existentes en el territorio nacional, que pongan en peligro el patrimonio agrícola o forestal del país. TÍTULO SEGUNDO BIS DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES Título adicionado DOF 26-07-2007 CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo adicionado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.