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Artículo 46 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando aparezcan plagas peligrosas para las plantas en cualquier parte de México, el gobierno se va a poner las pilas y activará un plan de emergencia especial. Ese plan se llama Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal y significa que van a tomar medidas urgentes para controlar la plaga. Las autoridades van a decidir qué productos usar para combatir o acabar con la plaga que está causando el problema. Todo esto lo hace la Secretaría correspondiente para proteger los cultivos y las plantas del país.

Texto oficial

Artículo 46.- Cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas fitosanitarias necesarias. Para la instrumentación del Dispositivo Nacional de Emergencia, la Secretaría determinará los insumos fitosanitarios cuya aplicación es la adecuada para el control de la plaga a combatir o erradicar. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.