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Artículo 45 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 45 fue eliminado de la ley porque ya no es válido. La palabra deroga significa que se anuló o se canceló oficialmente esa regla. Esto pasó desde el 26 de julio de 2007, según el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es donde se publican los cambios legales en México. El capítulo V trata sobre el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que son las medidas para proteger los cultivos de plagas. Pero ese artículo en específico ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 45.- Se deroga. Artículo derogado DOF 26-07-2007 CAPITULO V DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD VEGETAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.