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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
47-D

Artículo 47-D de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los certificados que saque la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del trámite) van a tener las características, el tiempo de validez, los requisitos y los formatos que digan otras leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas o acuerdos internacionales relacionados con el tema. Esto significa que no es un documento que se invente por capricho, sino que debe cumplir con todas las reglas ya establecidas en otras partes.

Texto oficial

Artículo 47-D.- Los certificados que emita la Secretaría tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan los ordenamientos que deriven de esta Ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas, demás disposiciones legales aplicables y tratados internacionales en la materia; Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 22) ↗

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