- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 47-D
Artículo 47-D de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los certificados que saque la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del trámite) van a tener las características, el tiempo de validez, los requisitos y los formatos que digan otras leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas o acuerdos internacionales relacionados con el tema. Esto significa que no es un documento que se invente por capricho, sino que debe cumplir con todas las reglas ya establecidas en otras partes.
Texto oficial
Artículo 47-D.- Los certificados que emita la Secretaría tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan los ordenamientos que deriven de esta Ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas, demás disposiciones legales aplicables y tratados internacionales en la materia; Artículo adicionado DOF 26-07-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.