- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 47-E
Artículo 47-E de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los productores de frutas y verduras, como los agricultores, solo pueden usar un sello o distintivo especial que da el gobierno (la Secretaría) si ya tienen un certificado que compruebe que siguen las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA's). Ese certificado se llama de "sistema de reducción de riesgos de contaminación" y lo entrega la Secretaría. En otras palabras, si alguien cultiva vegetales y quiere presumir que su producto es más seguro y menos riesgoso, primero debe cumplir con ciertas reglas de limpieza y cuidado desde la siembra. Esto asegura que el sello solo lo usen quienes de verdad trabajan bien para evitar contaminar los alimentos.
Texto oficial
Artículo 47-E.- Únicamente los particulares cuyos procesos de producción primaria de vegetales cuenten con un certificado de cumplimiento de BPA´s podrán ostentar el distintivo de sistema reducción de riesgos de contaminación que emita la Secretaría. Artículo adicionado DOF 26-07-2007
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