- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 47-F
Artículo 47-F de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o empresas que trabajan con Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s) deben renovar su certificación de forma periódica. La frecuencia con la que hay que hacerlo la van a decir las normas oficiales mexicanas y otras leyes relacionadas con el tema.
Texto oficial
Artículo 47-F.- La periodicidad con la que deberá renovarse la certificación de cumplimiento de BPA´s por parte de los interesados se especificará en las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo adicionado DOF 26-07-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.