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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
47-F

Artículo 47-F de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que trabajan con Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s) deben renovar su certificación de forma periódica. La frecuencia con la que hay que hacerlo la van a decir las normas oficiales mexicanas y otras leyes relacionadas con el tema.

Texto oficial

Artículo 47-F.- La periodicidad con la que deberá renovarse la certificación de cumplimiento de BPA´s por parte de los interesados se especificará en las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 22) ↗

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