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Artículo 28 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 28 dice que los papeles oficiales que comprueban que plantas, frutas o maderas están libres de plagas (los certificados fitosanitarios) van a tener su contenido y reglas en el reglamento de esta Ley y en normas oficiales mexicanas. Si mueves o importas estos productos y no necesitas ese certificado, entonces cuando los vendas debes decir claramente (poner a la vista de todos) qué leyes o normas cumplen. Si no hay una ley específica, puedes mencionar las normas mexicanas, las reglas del fabricante, del productor, del país de origen o las internacionales.

Texto oficial

Artículo 28.- La información que contendrán los certificados fitosanitarios y los supuestos a que se sujetará su expedición, se precisarán en el reglamento de esta Ley, en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. Cuando la movilización o importación de vegetales, sus productos o subproductos no requieran de certificado fitosanitario, deberá mencionarse ostensiblemente durante su comercialización, las disposiciones legales aplicables que cumplen o, en su defecto, las normas mexicanas o las especificaciones fitosanitarias del fabricante, del productor, del país de origen o las internacionales. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.