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Artículo 29 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los dueños de los negocios que manejan plantas o productos del campo, y las personas que los traen de otro país o los transportan, tienen la obligación de revisar que todo esté en orden con las reglas de sanidad vegetal (que evitan plagas y enfermedades en las plantas). También deben asegurarse de que haya un documento oficial, llamado certificado, que pruebe que los productos cumplen con esas reglas. Esto aplica para las mercancías que ya están enlistadas en otro artículo de la ley. Es su responsabilidad checar que no falte ningún papel o requisito.

Texto oficial

Artículo 29.- Los agentes aduanales, así como quienes importen o movilicen alguna o varias de las mercancías enunciadas en el artículo 23, serán responsables de vigilar que se cumplan las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal o de sistemas de reducción de riesgos de vegetales, y en su caso, que existan los certificados correspondientes. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.