- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 29-A
Artículo 29-A de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a traer productos del extranjero que puedan tener plagas o enfermedades de plantas, necesitas cumplir con lo que diga la Norma Oficial Mexicana o los requisitos fitosanitarios. Si cumples, en la aduana o punto de entrada a México te darán un permiso llamado certificado fitosanitario de importación. Antes de dártelo, un inspector del gobierno revisará tus papeles y también checará físicamente la mercancía para asegurarse de que todo esté en orden. Esto aplica desde el 26 de julio de 2007.
Texto oficial
Artículo 29-A.- Las importaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana específica o en las hojas de requisitos fitosanitarios, se les expedirá el certificado fitosanitario de importación, en los Puntos de Ingreso al país. El personal oficial deberá realizar una verificación documental y física de las importaciones para constatar su cumplimiento antes de expedir dicho certificado. Artículo adicionado DOF 26-07-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.