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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSV/29-A
Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
29-A

Artículo 29-A de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a traer productos del extranjero que puedan tener plagas o enfermedades de plantas, necesitas cumplir con lo que diga la Norma Oficial Mexicana o los requisitos fitosanitarios. Si cumples, en la aduana o punto de entrada a México te darán un permiso llamado certificado fitosanitario de importación. Antes de dártelo, un inspector del gobierno revisará tus papeles y también checará físicamente la mercancía para asegurarse de que todo esté en orden. Esto aplica desde el 26 de julio de 2007.

Texto oficial

Artículo 29-A.- Las importaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana específica o en las hojas de requisitos fitosanitarios, se les expedirá el certificado fitosanitario de importación, en los Puntos de Ingreso al país. El personal oficial deberá realizar una verificación documental y física de las importaciones para constatar su cumplimiento antes de expedir dicho certificado. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 17) ↗

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