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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
27-A

Artículo 27-A de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres traer plantas, frutas, verduras o productos hechos con ellas del extranjero a México, tienes que cumplir con las reglas de sanidad vegetal que están en las normas oficiales o en las listas de requisitos fitosanitarios. La Secretaría de Agricultura es la que decide en el reglamento cuándo y cómo aplicar esas reglas. Además, antes de meter esos productos al país, debes conseguir las hojas de requisitos fitosanitarios y demostrar que los cumples. Esto aplica para todo lo que esté en el acuerdo de fracciones arancelarias que manejan la Secretaría de Agricultura y la de Economía.

Texto oficial

Artículo 27-A.- Para la importación de vegetales, sus productos o subproductos que estén contemplados en el acuerdo de fracciones arancelarias, reguladas por la Secretaría y la Secretaría de Economía, deberán cumplirse los requisitos fitosanitarios establecidos, en las normas oficiales mexicanas, hojas de requisitos fitosanitarios o planes de trabajo binacionales. La Secretaría determinará mediante el Reglamento de ésta Ley, los supuestos en los que se establecerán dichos requisitos. LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 17 de 39 El interesado deberá obtener previamente las hojas de requisitos fitosanitarios para los vegetales, sus productos y subproductos que pretende ingresar al país y comprobar su cumplimiento. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 16) ↗

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