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Artículo 27 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) te dará un documento oficial, llamado certificado fitosanitario internacional, para que puedas exportar productos del campo (como frutas, verduras o plantas). Pero solo te lo dará si cumples dos cosas: las reglas mexicanas (Normas Oficiales Mexicanas) y las leyes del país al que quieres mandar tu mercancía. Además, la misma Secretaría decide los pasos exactos que debes seguir para tramitar ese certificado. En pocas palabras, si cumples con todo, te dan el permiso para exportar.

Texto oficial

Artículo 27.- La Secretaría expedirá el certificado fitosanitario internacional para la exportación de las mercancías descritas en el Artículo 23 de esta Ley, una vez que compruebe el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de la legislación vigente del país que importa la mercancía. La Secretaría determinará el procedimiento que deberá aplicarse para la obtención del certificado fitosanitario internacional. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.