Artículo 26 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a meter a México plantas, frutas o cualquier cosa del campo que pueda traer plagas o enfermedades, solo lo puedes hacer por aduanas y puertos (marítimos, aéreos o terrestres) que digan los acuerdos especiales entre Hacienda y Agricultura. Esos acuerdos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos sepan cuáles son los lugares permitidos.
Texto oficial
Artículo 26.- Cuando la importación o internación de las mercancías reguladas en este Capítulo implique un riesgo fitosanitario, únicamente podrá realizarse por las aduanas y puertos marítimos, aéreos y terrestres que se determinen en los acuerdos que para el efecto expidan conjuntamente los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 26-07-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.