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Artículo 26 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a meter a México plantas, frutas o cualquier cosa del campo que pueda traer plagas o enfermedades, solo lo puedes hacer por aduanas y puertos (marítimos, aéreos o terrestres) que digan los acuerdos especiales entre Hacienda y Agricultura. Esos acuerdos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos sepan cuáles son los lugares permitidos.

Texto oficial

Artículo 26.- Cuando la importación o internación de las mercancías reguladas en este Capítulo implique un riesgo fitosanitario, únicamente podrá realizarse por las aduanas y puertos marítimos, aéreos y terrestres que se determinen en los acuerdos que para el efecto expidan conjuntamente los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.