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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSV/25
Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a crear reglas oficiales que digan cómo se deben hacer las cosas para revisar, desde el país de origen, las mercancías que quieras importar. Tú, como interesado, tendrás que pagar por esa revisión. Esa verificación la puedes pedir directamente a la Secretaría, o a empresas especiales (llamadas organismos de certificación o unidades de verificación) que estén aprobadas oficialmente. En pocas palabras, si quieres traer productos de otro país, el gobierno pone las reglas, pero tú cubres los gastos de la revisión que se hace antes de que lleguen.

Texto oficial

Artículo 25.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, que establezcan las especificaciones, criterios y procedimientos para que con cargo al interesado, se solicite a la Secretaría, a los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados, la verificación en origen de las mercancías que vayan a importarse. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 16) ↗

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