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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres traer a México productos del campo (como frutas, verduras, semillas o plantas), al llegar al punto de revisión fitosanitaria en la aduana tienes que demostrar que cumplen con la norma oficial mexicana y las leyes que aplican para ese tipo de importación. Si lo que estás importando no está cubierto por una norma oficial especial, entonces tienes que cumplir los requisitos básicos que vienen en la "hoja de requisitos de importación", que es un documento que indica las reglas generales para estos casos.

Texto oficial

Artículo 24.- Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en el artículo anterior, comprobará en el punto de inspección fitosanitaria de entrada, que cumplen la norma oficial mexicana y demás disposiciones legales aplicables en materia fitosanitaria que prevé la situación concreta aplicable al objeto de la importación. Cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no esté contemplado en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos que establece la hoja de requisitos de importación, prevista en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables para situaciones generales. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 16) ↗

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