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Artículo 77 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien dice que una planta, sus productos o derivados tienen un certificado oficial que comprueba que están libres de contaminación, pero no puede mostrar ese certificado cuando se lo piden, entonces puede terminar en la cárcel de 2 a 7 años y pagar una multa de hasta 1,500 días de salario mínimo. Esto aplica cuando la persona asegura tener ese documento sin poder demostrarlo. Básicamente, es un delito decir que algo está certificado sin tener cómo probarlo.

Texto oficial

Artículo 77. Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil quinientos días multa. Artículo adicionado DOF 26-07-2007. Declarado parcialmente inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 18-11-2008. Reformado DOF 16-11-2011 TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abrogan la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Vitivinícola, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1974 y el 25 de marzo de 1943, respectivamente. En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento. TERCERO.- Se reconoce plena validez a los registros, permisos, autorizaciones, certificados y guías expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, cuando se ajusten plenamente a las disposiciones de la legislación que se abroga. CUARTO.- En tanto se constituye el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario continuará aplicándose, en lo que no se oponga, el Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Fitosanitario Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y dos. QUINTO.- Los Patronatos para la Investigación, Fomento y Sanidad Vegetal, así como los Comités Regionales y las Juntas Locales de Sanidad Vegetal se considerarán como organismos auxiliares, por lo que sus actividades se regularán en los términos de esta ley. México, D.F., a 20 de diciembre de 1993.- Sen. Eduardo Robledo Rincón.- Presidente.- Dip. Cuauhtémoc López Sánchez.- Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda.- Secretario.- Dip. Sergio González Santa Cruz.- Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica. LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 33 de 39

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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