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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSV/76
Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sin permiso de la autoridad correspondiente ordena o hace alguna actividad relacionada con la sanidad de las plantas (como fumigar, revisar o mover cultivos), puede ir a la cárcel de 2 a 7 años y pagar una multa de hasta mil días de salario mínimo. Esto aplica cuando no tienes el certificado o autorización oficial para hacer ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 76.- Al que sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días multa. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.