Artículo 76 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sin permiso de la autoridad correspondiente ordena o hace alguna actividad relacionada con la sanidad de las plantas (como fumigar, revisar o mover cultivos), puede ir a la cárcel de 2 a 7 años y pagar una multa de hasta mil días de salario mínimo. Esto aplica cuando no tienes el certificado o autorización oficial para hacer ese trabajo.
Texto oficial
Artículo 76.- Al que sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días multa. Artículo adicionado DOF 26-07-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.