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Artículo 75 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien firma o da certificados sobre plantas, su limpieza o los riesgos de contaminación en la producción, sin revisar que todo (como las plantas, los vehículos, la maquinaria o los gérmenes dañinos) cumpla las reglas, puede ir a la cárcel de 2 a 7 años y pagar una multa de hasta mil días de salario mínimo. También aplica si alguien permite que entren o se muevan dentro de México plantas, productos, vehículos o equipos que no cumplan los requisitos legales. Esto no quita que además le caigan otras sanciones administrativas, como multas o suspensiones por parte del gobierno.

Texto oficial

Artículo 75.- Se sancionará con la penalidad de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se hiciera acreedor: I. Al que expida, emita o suscriba certificados en materia fitosanitaria y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales y condición fitosanitaria de los mismos, sin verificar que los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cumplan con los requerimientos exigidos por la normatividad correspondiente; y LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 32 de 39 II. Al que permita o autorice por cualquier medio, el ingreso o movilización dentro del territorio nacional de vegetales, sus productos o subproductos vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, que no cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad respectiva. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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