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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se salta un punto de revisión, ya sea nacional o en la frontera, cuando tiene la obligación de pasar por ahí para que le inspeccionen lo que lleva, se arriesga a que le apliquen una sanción. Esto aplica cuando trae plantas, cosas hechas de plantas, vehículos, maquinaria, materiales, equipos o agentes que causan enfermedades. La consecuencia puede ser cárcel de dos a siete años, más una multa de hasta mil veces el salario mínimo que esté vigente. En otras palabras, no te puedes brincar la revisión si transportas este tipo de cosas o te van a meter a la cárcel y te van a cobrar una lana.

Texto oficial

Artículo 74.- Al que evada un Punto de Verificación Interna o Internacional, teniendo la obligación de ser inspeccionado en el mismo, al ingresar o movilizar en el territorio nacional, vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa hasta mil días de salario mínimo. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 31) ↗

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