Artículo 74 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se salta un punto de revisión, ya sea nacional o en la frontera, cuando tiene la obligación de pasar por ahí para que le inspeccionen lo que lleva, se arriesga a que le apliquen una sanción. Esto aplica cuando trae plantas, cosas hechas de plantas, vehículos, maquinaria, materiales, equipos o agentes que causan enfermedades. La consecuencia puede ser cárcel de dos a siete años, más una multa de hasta mil veces el salario mínimo que esté vigente. En otras palabras, no te puedes brincar la revisión si transportas este tipo de cosas o te van a meter a la cárcel y te van a cobrar una lana.
Texto oficial
Artículo 74.- Al que evada un Punto de Verificación Interna o Internacional, teniendo la obligación de ser inspeccionado en el mismo, al ingresar o movilizar en el territorio nacional, vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa hasta mil días de salario mínimo. Artículo adicionado DOF 26-07-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.