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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSV/73
Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien entra a México o mueve dentro del país plantas, productos hechos de plantas, vehículos, maquinaria, materiales o bichos que dañen los cultivos, sin tener los papeles que comprueben que están libres de plagas, puede ir a la cárcel de 4 a 10 años y pagar una multa de hasta mil días de salario mínimo. Esto aplica aunque solo haya riesgo de que causen daño a la agricultura. Los "documentos fitosanitarios" son permisos que aseguran que lo que traes no trae enfermedades o plagas para las plantas.

Texto oficial

Artículo 73.- Al que ingrese al territorio nacional o movilice dentro del mismo, vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cuando los mismos ocasionen o puedan ocasionar daños a la agricultura nacional, sin contar con la documentación fitosanitaria, se le impondrá la pena de cuatro a diez años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 31) ↗

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