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Artículo 72 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a presentar un recurso (un tipo de queja o reclamo formal), debes hacerlo por escrito y dirigirlo a la Secretaría. En ese escrito tienes que poner tu nombre completo, tu domicilio (dirección), cuál es la resolución que estás impugnando (contra la que te estás quejando) y por qué motivos estás inconforme (los agravios). Además, debes incluir las pruebas que quieras presentar y los documentos que demuestren que tú tienes derecho a hacer el trámite (tu personalidad como promovente). Cuando presentes ese recurso, se va a suspender el pago de la multa que te pusieron, es decir, no tendrás que pagar mientras se resuelve tu queja. El reglamento de esta ley va a explicar los plazos y todos los demás requisitos para que el recurso se tramite correctamente.

Texto oficial

Artículo 72.- La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido a la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución que se recurre y los agravios, acompañando el escrito con los elementos de prueba que se consideren necesarios y con las constancias que acrediten la personalidad del promovente. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por lo que hace al pago de multas. El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso. CAPÍTULO V DE LOS DELITOS Capítulo adicionado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.