Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Secretaría te da una respuesta o decisión que no te gusta, basada en esta ley, tienes derecho a quejarte con ellos mismos por medio del llamado "recurso de revisión". Tendrás 15 días hábiles o de trabajo (excluyendo fines de semana y días festivos) para presentar tu queja, contando desde el día siguiente de que te enteraste de la decisión. El trámite para hacer esa queja debe seguir las reglas que vienen en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es otra ley que explica cómo presentar este tipo de recursos. En pocas palabras, tienes poco menos de tres semanas para impugnar lo que resolvieron.

Texto oficial

Artículo 71.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con fundamento en esta ley, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Los términos y condiciones relativos al recurso de revisión deberán apegarse a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Párrafo reformado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.