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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría te vaya a multar por algo relacionado con plantas o cultivos, tiene que considerar primero qué tan grave fue tu falta, el daño que causaste, tu historial, tus circunstancias personales y tu situación económica. Además, antes de aplicarte cualquier sanción, te tiene que dar la oportunidad de defenderte y ser escuchado, tal como lo marca el reglamento de esta ley. No te pueden castigar sin antes oír tu versión.

Texto oficial

Artículo 70.- Para la imposición de sanciones la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 31 de 39 situación socioeconómica del infractor, debiendo previamente conceder audiencia al interesado, en los términos que establezca el reglamento de la presente ley. CAPITULO IV DEL RECURSO DE REVISION

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 30) ↗

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