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Artículo 69 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma falta (reincidencia), te pueden multar con el doble de lo que dice el artículo 66. Además, si la falta es de las que mencionan los artículos 67 y 68, te pueden cerrar el negocio para siempre (clausura permanente) y quitarte la aprobación o permiso que tenías. La Secretaría encargada publicará en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno) la decisión de suspender o cancelar tu permiso, para que quede registrado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 69.- En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en el artículo 66 y, en el caso de las infracciones a que se refieren los artículos 67 y 68, procederá la clausura permanente del establecimiento y la revocación de la aprobación o permiso otorgados. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se suspenda o revoque alguna aprobación o permiso, a fin de que se haga la inscripción en el registro correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.