Artículo 68 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede quitarte temporalmente tu permiso, aprobación o registro si no cumples con ciertas reglas de esta ley. Esto aplica a personas o empresas que ya habían sido aprobadas (como revisores externos), a quienes tienen un permiso especial, o a terceros autorizados. Si no sigues lo que dicen los artículos que se mencionan (como las normas oficiales o requisitos específicos), te pueden castigar con una suspensión, pero no es definitiva, solo por un tiempo.
Texto oficial
Artículo 68.- La Secretaría sancionará con la suspensión temporal de la aprobación, reconocimiento a terceros o permiso a: Párrafo reformado DOF 26-07-2007 I. Las personas físicas o morales aprobadas que incumplan con lo dispuesto en los artículos 40, 48 párrafo final, 50, 53, 56 y 57 de esta ley; y II. Los particulares que hayan obtenido el permiso previsto en el artículo 59 de esta ley cuando incumplan con las normas oficiales aplicables. III. Los terceros autorizados que incumplan con lo mencionado en los artículos 47-A, 47-B, 47-C, 47-D, 47-E, 47-F, 47-G, 47-H, 47-I y 47-J de esta Ley. Fracción adicionada DOF 26-07-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.