Artículo 36 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura va a crear reglas oficiales (como manuales técnicos) que digan cómo deben ser los lugares donde se revisan plantas, frutas o semillas que vienen de otros lados. Esas instalaciones se llaman estaciones cuarentenarias y sirven para poner en observación a los vegetales o sus derivados que puedan traer plagas. También van a definir en qué regiones del país se necesita tener esos lugares. Ahí van a mantener vigilados los productos del campo que quieran entrar o moverse dentro de México, para evitar que propaguen enfermedades.
Texto oficial
Artículo 36.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal que establezcan las características y especificaciones que deben reunir las estaciones cuarentenarias y las instalaciones de cuarentena postentrada, así como las regiones donde se justifique su establecimiento. En dichas instalaciones, se mantendrán en observación los vegetales, sus productos o subproductos sujetos a control cuarentenario, que se pretenda introducir o movilizar en el territorio nacional. Artículo reformado DOF 26-07-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.