- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede revisar los resultados de muestreos en ciertas áreas y, si comprueba que no hay una plaga o que hay muy poca, puede declarar que esas zonas están libres de esa plaga o que tienen muy poca presencia de ella. Esto aplica para plagas que dañan a las plantas.
Texto oficial
Artículo 37.- Con base en el resultado de los muestreos en áreas geográficas específicas y la certeza comprobada de la no presencia o baja prevalencia de una plaga, la Secretaría podrá declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.