Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno (la Secretaría) puede declarar que ciertas zonas del país están libres de plagas que dañan a las plantas, siempre que los muestreos demuestren que no hay plaga o que hay muy poca. Si una persona o empresa ofrece servicios para cuidar la salud de las plantas (como fumigar o certificar), tiene que avisar a la autoridad que ya empezó a trabajar. Ese aviso debe incluir sus datos y comprobar que cumple con las reglas oficiales. Después de que el gobierno revise y confirme que todo está en orden, inscribe a esa persona o empresa en un registro llamado "Directorio Fitosanitario". Ese directorio se actualiza y se da a conocer según lo que marque el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 37.- Con base en el resultado de los muestreos en áreas geográficas específicas y la certeza comprobada de la no presencia o baja prevalencia de una plaga, la Secretaría podrá declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales. Artículo 37 bis.- Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, que conforme a las normas oficiales correspondientes o demás disposiciones legales aplicables, deban sujetarse a certificación y verificación fitosanitarias, presentarán a la Secretaría, directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados, el aviso de inicio de funcionamiento, en el que se harán constar los datos del interesado y que cumple con las especificaciones, criterios y procedimientos previstos en las normas oficiales que le sean aplicables. Una vez que se verifique y certifique la veracidad de la información proporcionada, así como el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normatividad respectiva, con base en el aviso indicado en el párrafo anterior, la Secretaría la inscribirá en el Directorio Fitosanitario. La actualización y difusión de la información que se inscriba en el Directorio Fitosanitario, se harán en los términos del reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 26-07-2007 LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 20 de 39 CAPITULO IV DEL CONTROL DE INSUMOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.