- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 37 bis
Artículo 37 bis de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o das servicios relacionados con la sanidad de las plantas (como fumigar o controlar plagas), y por ley te piden un certificado o una verificación, tienes que avisarle a la Secretaría (la autoridad) que ya empezaste a operar. Ese aviso lo puedes entregar directamente o a través de grupos autorizados, y debe incluir tus datos y decir que cumples con todas las reglas oficiales. Después, la Secretaría revisa que tu información sea cierta y que sí cumplas con la ley; si todo está bien, te anota en un registro llamado Directorio Fitosanitario. Finalmente, la actualización y publicación de esa lista de negocios registrados se hace siguiendo el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 37 bis.- Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, que conforme a las normas oficiales correspondientes o demás disposiciones legales aplicables, deban sujetarse a certificación y verificación fitosanitarias, presentarán a la Secretaría, directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados, el aviso de inicio de funcionamiento, en el que se harán constar los datos del interesado y que cumple con las especificaciones, criterios y procedimientos previstos en las normas oficiales que le sean aplicables. Una vez que se verifique y certifique la veracidad de la información proporcionada, así como el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normatividad respectiva, con base en el aviso indicado en el párrafo anterior, la Secretaría la inscribirá en el Directorio Fitosanitario. La actualización y difusión de la información que se inscriba en el Directorio Fitosanitario, se harán en los términos del reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 26-07-2007 LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 20 de 39 CAPITULO IV DEL CONTROL DE INSUMOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
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