Artículo 38 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear reglas oficiales (normas) para varias cosas relacionadas con productos que se usan en el campo, como plaguicidas o fertilizantes. Primero, va a definir cómo se certifica y se prueba que estos productos realmente sirvan para lo que prometen (efectividad biológica). También va a establecer cómo se deben aplicar, usar y manejar estos productos en el campo. Además, fijará las reglas para hacer estudios en el campo y saber cuánto residuo químico puede quedar en los cultivos sin ser peligroso. Por último, pondrá las condiciones de sanidad vegetal y de buen uso que deben seguirse según el visto bueno técnico que ya se dio sobre su efectividad.
Texto oficial
Artículo 38.- La Secretaría establecerá a través de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables: I. Los procedimientos para certificar, dictaminar y evaluar la efectividad biológica; II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo; III. Las especificaciones para realizar los estudios de campo para el establecimiento de límites máximos de residuos; y IV. Las especificaciones fitosanitarias y de buen uso que deberán observarse en apego a lo establecido en el dictamen técnico de efectividad biológica. Artículo reformado DOF 26-07-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.