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Artículo 39 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres registrar un producto para proteger tus cultivos (como un insecticida o fertilizante), debes entregar estudios que demuestren qué tan bien funciona. La Secretaría revisa esos estudios y los manda a la dependencia encargada del registro. En esos estudios tienes que incluir información como los cultivos donde se usa, las plagas que combate, las dosis, la forma de aplicarlo y cuánto tiempo debes esperar antes de cosechar. Además, si eres una persona o empresa que trabaja en esto, debes seguir al pie de la letra lo que diga el dictamen de efectividad biológica.

Texto oficial

Artículo 39.- Los interesados presentarán para su dictamen los estudios de efectividad biológica que la Secretaría determine, mismo que se remitirá a la dependencia encargada del registro del insumo de que se trate, así como los cultivos, plagas, dosis, métodos de aplicación, intervalo de seguridad que se recomiendan para su aplicación previo a la cosecha. Artículo reformado DOF 26-07-2007 Artículo 39 bis.- Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades fitosanitarias, deberán observar las especificaciones establecidas en el dictamen de efectividad biológica de los insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.