- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para usar un producto como un plaguicida, debes entregar estudios que demuestren qué tan efectivo es contra las plagas. La dependencia que te pide esos documentos también se encarga de registrar el producto. Además, debes incluir información como los cultivos donde se va a usar, las plagas que combate, la cantidad que se aplica, cómo aplicarlo y cuánto tiempo debe pasar antes de cosechar.
Texto oficial
Artículo 39.- Los interesados presentarán para su dictamen los estudios de efectividad biológica que la Secretaría determine, mismo que se remitirá a la dependencia encargada del registro del insumo de que se trate, así como los cultivos, plagas, dosis, métodos de aplicación, intervalo de seguridad que se recomiendan para su aplicación previo a la cosecha. Artículo reformado DOF 26-07-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.