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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para usar un producto como un plaguicida, debes entregar estudios que demuestren qué tan efectivo es contra las plagas. La dependencia que te pide esos documentos también se encarga de registrar el producto. Además, debes incluir información como los cultivos donde se va a usar, las plagas que combate, la cantidad que se aplica, cómo aplicarlo y cuánto tiempo debe pasar antes de cosechar.

Texto oficial

Artículo 39.- Los interesados presentarán para su dictamen los estudios de efectividad biológica que la Secretaría determine, mismo que se remitirá a la dependencia encargada del registro del insumo de que se trate, así como los cultivos, plagas, dosis, métodos de aplicación, intervalo de seguridad que se recomiendan para su aplicación previo a la cosecha. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 20) ↗

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