- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 39 bis
Artículo 39 bis de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu negocio trabajan con productos para cuidar plantas, como fertilizantes o pesticidas, deben seguir al pie de la letra lo que diga un estudio llamado "dictamen de efectividad biológica". Ese estudio comprueba si esos productos realmente funcionan y qué tanto. Es decir, no pueden usar cualquier cantidad o método que se les ocurra, sino lo que esté autorizado por ese análisis.
Texto oficial
Artículo 39 bis.- Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades fitosanitarias, deberán observar las especificaciones establecidas en el dictamen de efectividad biológica de los insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal. Artículo adicionado DOF 26-07-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.