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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
39 bis

Artículo 39 bis de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu negocio trabajan con productos para cuidar plantas, como fertilizantes o pesticidas, deben seguir al pie de la letra lo que diga un estudio llamado "dictamen de efectividad biológica". Ese estudio comprueba si esos productos realmente funcionan y qué tanto. Es decir, no pueden usar cualquier cantidad o método que se les ocurra, sino lo que esté autorizado por ese análisis.

Texto oficial

Artículo 39 bis.- Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades fitosanitarias, deberán observar las especificaciones establecidas en el dictamen de efectividad biológica de los insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 20) ↗

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