Artículo 40 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas (ya sea una persona como tú o una empresa) que la Secretaría autorice para hacer estudios de efectividad biológica (pruebas para ver qué tan bien funciona un producto) deben seguir al pie de la letra las reglas y pasos marcados en las normas oficiales mexicanas y otras leyes que apliquen. En otras palabras, no pueden inventar su propio método ni hacerlo a su manera; tienen que cumplir con lo que establezcan las autoridades.
Texto oficial
Artículo 40.- Las personas físicas o morales reconocidas por la Secretaría para formular los estudios de efectividad biológica indicados en el artículo anterior, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes y demás disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 26-07-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.