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Artículo 40 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las personas (ya sea una persona como tú o una empresa) que la Secretaría autorice para hacer estudios de efectividad biológica (pruebas para ver qué tan bien funciona un producto) deben seguir al pie de la letra las reglas y pasos marcados en las normas oficiales mexicanas y otras leyes que apliquen. En otras palabras, no pueden inventar su propio método ni hacerlo a su manera; tienen que cumplir con lo que establezcan las autoridades.

Texto oficial

Artículo 40.- Las personas físicas o morales reconocidas por la Secretaría para formular los estudios de efectividad biológica indicados en el artículo anterior, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes y demás disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.