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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedirle a la persona (ya sea una persona común o una empresa) que consiguió el permiso para usar un producto agrícola, que revise otra vez qué tan bien funciona ese producto, cómo se aplica y cómo se maneja, siguiendo las reglas de una norma oficial. Esto aplica para productos que cuidan las plantas de plagas o las ayudan a nutrirse.

Texto oficial

Artículo 41.- La Secretaría podrá solicitar a la persona física o moral que haya obtenido el registro del insumo fitosanitario o de nutrición vegetal ante la autoridad competente, que reevalúe su efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana aplicable. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 20) ↗

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