- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede pedirle a la persona (ya sea una persona común o una empresa) que consiguió el permiso para usar un producto agrícola, que revise otra vez qué tan bien funciona ese producto, cómo se aplica y cómo se maneja, siguiendo las reglas de una norma oficial. Esto aplica para productos que cuidan las plantas de plagas o las ayudan a nutrirse.
Texto oficial
Artículo 41.- La Secretaría podrá solicitar a la persona física o moral que haya obtenido el registro del insumo fitosanitario o de nutrición vegetal ante la autoridad competente, que reevalúe su efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana aplicable. Artículo reformado DOF 26-07-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.