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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSV/41%20bis
Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
41 bis

Artículo 41 bis de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o las empresas que trabajan con productos para cuidar plantas (como fertilizantes o plaguicidas) están obligadas a tener cursos de capacitación para enseñar cómo usar esos productos de manera correcta. También deben participar en los programas que la Secretaría de Agricultura organice sobre el tema. Esto aplica tanto si eres una persona física (tú o alguien independiente) como si eres una persona moral (una empresa o asociación). En pocas palabras: si vendes o aplicas estos productos, tienes que capacitar a tu gente y seguir las reglas del gobierno para que se usen bien sin dañar.

Texto oficial

Artículo 41 bis.- Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades fitosanitarias relacionadas con insumos fitosanitarios o de nutrición vegetal deberán contar con programas de capacitación y promoción sobre el buen uso de insumos, así como participar en los programas que la Secretaría determine en esta materia. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 20) ↗

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