- Ley
- LEY Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 41 bis
Artículo 41 bis de la LEY Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o las empresas que trabajan con productos para cuidar plantas (como fertilizantes o plaguicidas) están obligadas a tener cursos de capacitación para enseñar cómo usar esos productos de manera correcta. También deben participar en los programas que la Secretaría de Agricultura organice sobre el tema. Esto aplica tanto si eres una persona física (tú o alguien independiente) como si eres una persona moral (una empresa o asociación). En pocas palabras: si vendes o aplicas estos productos, tienes que capacitar a tu gente y seguir las reglas del gobierno para que se usen bien sin dañar.
Texto oficial
Artículo 41 bis.- Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades fitosanitarias relacionadas con insumos fitosanitarios o de nutrición vegetal deberán contar con programas de capacitación y promoción sobre el buen uso de insumos, así como participar en los programas que la Secretaría determine en esta materia. Artículo adicionado DOF 26-07-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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