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Ley
LEY Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
41 ter

Artículo 41 ter de la LEY Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad del gobierno encargada de esto) puede pedirles a los dueños de los registros de productos para plantas, como pesticidas o fertilizantes, que les den información sobre cómo se usan esos productos. Esa información incluye cuánto se aplica, en qué cultivos, en qué regiones del país y contra qué plagas, por cada producto que tengan registrado. Solo se pide información relacionada con el uso para cuidar la salud de las plantas, nada más. Esto aplica desde que se agregó este artículo a la ley en julio de 2007.

Texto oficial

Artículo 41 ter.- La Secretaría podrá solicitar a los propietarios de los registros de los insumos fitosanitarios o de nutrición vegetal, información sobre el uso fitosanitario relacionada con los volúmenes de aplicación, cultivos, regiones, plagas por cada producto registrado. Artículo adicionado DOF 26-07-2007 LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 21 de 39

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Vegetal (pág. 20) ↗

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